Por la cual se aprueba otro del Comisario Especial de Arauca
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente decreta:
"Decreto número 2 9 (agosto 2 4 de 1921), reglamentario del ramo de multas.
E1 Comisario Especial, en uso de sus atribuciones, y considerando que no se sigue procedimiento, uniforme en las Alcaldías para hacer efectivas las multas que se imponen por contravenciones, de policía,
DECRETA:
Artículo 1º. Para la imposición de multas es requisito indispensable comprobar la falta cometida, oír los descargos del acusado y concederle el recurso de apelación si lo interpusiere dentro de las veinticuatro horas- siguientes a la en que se le haga la respectiva notificación,.
Artículo 2º. El valor de las multas no puede recaudarlo persona distinta del Tesorero del respectivo Municipio.
Artículo 3º. En el libro de resoluciones verbales se extenderá una diligencia en la que conste la falta con indicación del denunciante si lo hubiere, o del parte que haya dado el Agente da Policía que la hubiere averiguado, de lo que. hayan depuesto los testigos llamados al efecto, tanto de una como de otra parte, y la resolución final.
Artículo 4º. Copia de la anterior diligencia será remitida al superior en los casos de apelación.
Artículo 5º. Siempre que una falta dé lugar a imponer indistintamente penas de multa o arresto, se preferirá la primera, y sólo en subsidio se aplicará la segunda.
Artículo 6º. Queda absolutamente prohibido a los Alcaldes recibir suma alguna proveniente de multas u ordenar se pase a persona diferente del Tesorero.
Sométase a la censura del señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese.
Dado en Arauca a veinticuatro de agosto de mil novecientos veintiuno.
El Comisario Especial, Pantaleón Cortés-Vicente Velásquez M., Secretario."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR,
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