Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 29 de 1931, faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para invertir en las adiciones y mejoras de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva Empresa, y dispone que para adiciones y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de-Comunicación;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adelanta las obras del acueducto de Buenaventura, como dependencia del ferrocarril del Pacífico, obras que demandan una inversión mayor del 10 por 100 del producto bruto de la Empresa;
Que para poder atender a las obras en referencia, el Consejo de Ferrocarriles ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ellas la cantidad de $ 150,000, y
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de la referida solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que invierta en el presente año la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en las obras del acueducto de Buenaventura, de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.