Por el cual se modifica el personal y asignaciones de los trabajos preliminares de la planta metalúrgica nacional de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 13 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1.° Los trabajos de campo y de laboratorio de que tratan los artículos 2.° y 4.° del Decreto número 1410, de 16 de junio de 1936, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
| Un Director Técnico | $ | 350 |
|---|---|---|
| Un ingeniero Revisor de Informes | 250 | |
| Un Secretario Cajero Pagador | 170 | |
| Un Jefe Ensayador | 250 | |
| Un Ayudante Ensayador | 150 | |
| Un Cateador | 75 | |
| Seis Ingenieros de Minas cada uno a | 200 |
Artículo 2.° El Director Técnico gozará de viáticos a razón de ocho pesos ($ 8) diarios, y los demás Ingenieros a razón de cinco pesos ($ 5) diarios, cuando se ausenten de la ciudad de Medellín en desempeño de sus funciones.
Artículo 3.° Los trabajos preliminares para el montaje de la planta metalúrgica de Medellín, continuarán con la organización señalada en los Decretos 1410 y 1943 de 1936.
Artículo 4.° Nómbrase a los señores Jorge E. Gómez A. y Francisco Gómez, Director Técnico e Ingeniero Revisor de Informes, respectivamente, de los trabajos de investigación para el montaje de la planta metalúrgica nacional de Medellín.
Parágrafo. Los empleados que actualmente desempeñen los cargos enumerados en el artículo 1.° de este Decreto, continuarán en ellos sin necesidad de nueva posesión.
Artículo 5.° Quedan en los anteriores términos modificados los artículos 2.° y 4.° del Decreto 1410 de 1936.
Artículo 6.° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA
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