Por el cual se dictan unas disposiciones sobre devolución de los impuestos para el Fondo de fomento Municipal y se aclaran unos artículos de la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Cuando fueren ordenadas devoluciones por concepto de sumas cobradas de más al efectuar el recaudo de los impuestos destinados al Fondo de Fomento Municipal, por los incisos a) y c) del artículo 2.° del Decreto legislativo número 503 de 1940, tales devoluciones se harán de la siguiente manera;
1.° Con cargo a la renta respectiva, cuando la devolución coresponda a suma cobrada de más en la misma vigencia fiscal.
2.° Con cargo a la apropiación del Presupuesto de gastos destinada para la entrega del producto de dichos impuestos al Fondo de Fomento, cuando la devolución correspondiere a recaudos verificados en una vigencia fiscal anterior; y
3.° Con cargo a la apropiación ordinaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinada para la devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, cuando corresponda a recaudos por concepto de los impuestos sobre primas de seguro y sobre consumo de grasas y lubricantes, verificados en vigencias fiscales anteriores a 1941.
Artículo 2.° Adiciónase la leyenda del articulo 1267, capítulo 95, del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así: "y para devolver sumas que se hayan cobrado de más por concepto de las rentas de la l.ey 12 de 1032, ingresos correspondientes a anos anteriores de 1941."
Artículo 3.° Acláranse las leyendas de los artículos 280 y 281 del capítulo 28. en la publicación del detalle de las apropiaciones, Decreto número 2298 de 1940, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1.°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, en el sentido de que el año mencionado en los referidos artículos es el de 1941 y no el de 1940.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir del primero (1.°) de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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