Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Higiene, se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere las Leyes 27 y 39 de 1947 y el Artículo 45 del Decreto legislativo número 189 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario llevar a cabo una reducción del personal del Ministerio de Higiene, que no se considera indispensable y no afecta la labor administrativa y técnica de sus dependencias;

Que actualmente la División de Lepra solamente cuenta para su campaña con cuatro Dispensarios Dermatológicos, y

Que la División de Tuberculosis del Ministerio de Higiene tiene distribuidos el país 28 dispensarios; que estos organismos, con una pequeña modificación en su personal pueden hacerse cargo de la Campaña Antileprosa en sus respectivas zonas,

DECRETA:

Artículo primero. La División de Tuberculosis del Ministerio de Higiene se hará cargo de la Campaña Antilepra en el país, y en consecuencias, la actual División de Lepra queda suprimida y sus funciones y atribuciones adscritas a la División de Tuberculosis, que en adelante se denominaran Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Artículo segundo. Los Dispensarios Antituberculosos se denominaran en adelante Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos y se encargaran de las dos Campañas.

Parágrafo. Mediante resoluciones reglamentarias que expedirá el Ministerio de Higiene, de acuerdo con las necesidades técnicas, las Campañas Antituberculoso y Antileprosa se podrán modificar de acuerdo con las necesidades epidemiológicas de cada zona.

Artículo tercero. Los enseres, archivos, elementos y de trabajo, etc., de la División de Lepra y de sus dependencias, pasaran al nuevo Departamento de Tuberculosis y Lepra del Ministerio de Higiene.
Artículo cuarto. Suprimense los siguientes cargos del Ministerio de Higiene:
División de Lepra.
1 Medico Jefe $ 900.00
1 Oficial Mayor 350.00
1 Mecanotaquígrafa de Primera 250.00
Dispensario Dermatológico de la Región Primera, Cartagena.
1 Medico Director 450.00
1 Medico Visitador 500.00
1 Visitadora de Higiene-Ayudante Laboratorio 220.00
1 Visitadora de Higiene 220.00
1 Ayudante de Dispensario 160.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Segunda, Ocaña.
1 Medico Visitador 500.00
2 Enfermeras, a $ 140 cada una 280.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Tercera, Socorro.
1 Medico Director 450.00
1 Medico Visitador 500.00
1 Visitadora de Higiene - Ayudante Laboratorio 220.00
1 Visitadora de Higiene 220.00
1 Ayudante de Dispensario 160.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Cuarta, Bogotá.
1 Medico Director 450.00
1 Medico Visitador 500.00
1 Jefe de Laboratorio 500.00
1 Visitadora de Higiene - Ayudante Laboratorio 220.00
1 Visitadora de Higiene 220.00
1 Ayudante Dispensario 160.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Quinta, Medellín.
1 Medico Visitador 550.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Sexta, Ibagué.
1 Medico Director 450.00
1 Medico Visitador 500.00
1 Visitadora de Higiene - Ayudante de Laboratorio 220.00
1 Visitadora de Higiene 220.00
1 Ayudante de Dispensario 160.00
1 Portero 140.00
Dispensario Dermatológico de la Región Séptima, Cali.
1 Medico Director 450.001
1 Medico Visitador 500.00
1 Visitadora de Higiene - Ayudante Laboratorio 220.00
1 Visitadora de Higiene 220.00
1 Ayudante de Dispensario 160.00
1 Portero 140.00
División de Tuberculosis.
1 Médicos Vacunador Visitador 500.00
1 Mecanógrafa 200.00
Hospital - Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá.
1 Jefe Trabajadores Sociales 260.00 260.00
3 Trabajadoras Sociales, a $ 170 cada una 510.00
1 Ayudante de Administración 230.00
Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá.
1 Medico Ayudante 400.00
1 Enfermera 150.00
Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá.
1 Medico Ayudante 400.00
Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá.
1 Medico Ayudante 400.00
6 Enfermeras encargadas de Vacunación, a $ 180 cada una 1.080.00
1 Encargada de Estadísticas 150.00
Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte de Bogotá.
1 Medico Jefe 500.00
1 medico Ayudante 400.00
1 Jefe de Laboratorio 300.00
1 Ayudante de Laboratorio 200.00
2 Encargadas de Estadística, a $ 150 cada una 300.00
3 Enfermeras a $ 150 cada una 450.00
1 Sirviente 50.00
1 Portero Celador 100.00
Centro Epidemiológico de Ibagué.
1 Chofer 200.00
Artículo quinto. El personal y asignaciones del Departamento de Tuberculosis y Lepra del Ministerio de Higiene serán como sigue:

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