Por el cual se conceden unas autorizaciones al Comité de Colonización para el Departamento de Santander

Rango Decreto
Publicación 1958-06-28
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Comité de Colonización para el Departamento de Santander, de que trata el Decreto número 0232 de 1958, para que elabore un presupuesto de los gastos necesarios para la iniciación de sus labores y el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por el artículo 10 del citado Decreto.
Artículo 2°. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que de la suma ordenada pagar por el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958, con destino a obras de colonización y parcelación de Santander, entregue a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sucursal de San Gil, hasta la cantidad de doscientos mil pesos moneda corriente ($ 200.000.00), a título de anticipo y para sufragar los gastos iniciales del Comité, previa la presentación del presupuesto de que trata el artículo anterior, debidamente aprobado por el mismo Comité.
Artículo 3°. Para el manejo de los fondos de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958 y el presente, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero abrirá una cuenta especial con el nombre de Comité de Colonización para el Departamento de Santander, en la ciudad de San Gil, la que será manejada por el mismo Comité y quien lo represente, de acuerdo con las instrucciones contables que al efecto debe dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Una vez que el Comité de Colonización para el Departamento de Santander elabore el plan de colonización de que trata el inciso primero del artículo 10 del Decreto 0232 de 1958, lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional y aprobado por éste, la Empresa Colombiana de Petróleos deberá girar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sucursal de San Gil, el saldo de la suma de que trata el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958, para la realización del mencionado plan.
Artículo 5°. El Comité de Colonización para el Departamento de Santander podrá, de conformidad con su reglamento interno, designar el personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de su misión y organizar sus propias oficinas en el Municipio de San Gil, lo mismo que señalar los sueldos, honorarios y demás gastos para el personal técnico y administrativo que tenga a su servicio.

Parágrafo. Los gastos que para tal efecto tenga que hacer el Comité será con cargo a la partida señalada en el Decreto número 002 de 22 de enero de 1958.

Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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