Por el cual se determinan unas áreas de terreno para el servicio de la Empresa Colombiana de Aeródromos y Aduana Nacional de la reservación militar de Turbo, Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2244 de 29 de noviembre de 1934 destinó para la construcción de un aeropuerto y demás fines que determine el Ministerio de Guerra, hoy de Defensa, una zona de terrenos baldíos de doscientas (200) hectáreas, ubicado en el Golfo de Urabá, en jurisdicción del Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, comprendida dentro de los linderos allí expresados;
Que desde esa fecha la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, ha venido ejerciendo el dominio y posesión de dichos terrenos en forma proindivisa con la Empresa Colombiana de Aeródromos y la Aduana Nacional, siendo necesaria la determinación precisa de las zonas que requieren para su servicio las citadas entidades;
Que el Ministerio de Defensa Nacional como la Empresa Colombiana de Aeródromos y la División Administrativa de la Dirección General de Aduanas, por intermedio de sus representantes, realizaron los estudios y coordinaciones del caso, habiendo llegado a establecer de manera inequívoca las áreas que cada uno necesita para su servicio, según planos elaborados y aprobados por los respectivos Departamentos de Ingeniería,
DECRETA:
Artículo 1° Adóptase como área y linderos de los terrenos asignados a la Empresa Colombiana de Aeródromos dentro de la zona de doscientas (200) hectáreas destinada para el servicio del Ministerio de Defensa Nacional, en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, la señalada en el plano levantado por la Oficina de Ingeniería del Comando General de las Fuerzas Militares de fecha 11 de junio de 1966, así:
"Partiendo del punto número 5 que se encuentra en el estribo derecho del pontón sobre el "Caño de la Aduana" y la carretera que conduce a Turbo, sigue con un azimut de 70 y distancia de 284 metros al punto número 6 del plano por el borde del mismo caño. Del punto número 6 al punto número 7 con un azimut de 159 y distancia de 240 metros. Del punto número 7 al punto número 8 con un azimut de 249°20 y distancia de 394 metros. Del punto número 8 al punto número 9 con un azimut de 157°40 y una distancia de 532 metros. Del punto número 9 al punto número 10, sigue por la baja marea con un azimut de 227°30 y una distancia de 158 metros. Del punto número 10 al punto número 11 con un azimut de 337°20 y una distancia de 1.540 metros. Del punto número 11 al punto número 12 sigue la baja marea con un azimut de 32 y una distancia de 382 metros. Del punto número 12 al punto número 13 con un azimut de 157°40 y una distancia de 822 metros. Del punto número 13 a1 punto número 14 con un azimut de 68°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 14 al punto número 15 con un azimut de 158°15 y una distancia de 252 metros. Del punto número 15 al punto húmero 16 con un azimut de 70°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 16 al punto número 5 con un azimut de 339° y una distancia de 12 metros y encierra un área de 35 hectáreas y 7.760 metros cuadrados".
Artículo 2° Adóptase como área y linderos de los terrenos asignados a la Aduana Nacional dentro de la referida zona de doscientas (200) hectáreas destinada para el Ministerio de Defensa Nacional en el Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, la indicada en el mencionado plano de fecha 11 de junio de 1906, así:
"Partiendo del punto número 5 que se encuentra en el estribo derecho del pontón sobre el "Caño de la Aduana" sigue por la carretera que conduce a Turbo con un azimut de 339° y una distancia de 240 metros al punto número 5-A del plano. Del punto número 5-A al punto número 14 con un azimut de 248°30 y una distancia de 60 metros. Del punto número 14 al punto número 15 con un azimut de 158°15 y una distancia de 252 metros. Del punto número 15 al punto número 16 con un azimut de 70°30 y una distancia de 60 metros. Vuelve por la carretera a Turbo con un azimut de 339° y una distancia de 12 metros al punto número 5 del plano punto de partida y encierra un área de 15.120 metros cuadrados".
Artículo 3° Las demás áreas de terreno situadas dentro del globo de doscientas (200) hectáreas destinado para el servicio del Ministerio de Defensa Nacional por Decreto número 2244 de 29 de noviembre de 1934, continuarán asignadas a dicho Ministerio para los fines que éste determine.
Artículo 4° Las entidades mencionadas en los artículos 1° y 2° de este Decreto ejercerán el control y vigilancia de las áreas asignadas para su servicio y serán responsables de conservar el dominio de la Nación sobre dichos terrenos.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.
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