Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 2 DE 1984
(diciembre 5)
por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985.
El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de ocho mil novecientos quince millones doscientos treinta y cuatro mil pesos ($ 8.915.234.000) moneda corriente, el monto de los cargos, que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985, discriminados en los siguientes conceptos:
| ($ Miles) | |
|---|---|
| 1. Cargo por servicios administración | $ 8.826.660 |
| 2. Diferencial almacenaje | 88.574 |
| ------------------ | |
| Total | $ 8.915.234 |
| ------------------ |
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
| 1. Gastos de administración | $ 5.655.229 |
|---|---|
| 2. Inversiones recuperables | 50.100 |
| 3. Inversiones no recuperables | 210.174 |
| 4. Programas de extensión, educación costos prestacionales | 2.936.731 |
| 5. Otros aportes | 63.000 |
| ------------------- | |
| Total | $ 8.915.234 |
| ------------------- |
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.
El Secretario, (Fdo ) JORGE ARANGO MEJIA",
ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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