Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1984

(diciembre 5)

por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985.

El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero. Fíjase en la suma de ocho mil novecientos quince millones doscientos treinta y cuatro mil pesos ($ 8.915.234.000) moneda corriente, el monto de los cargos, que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985, discriminados en los siguientes conceptos:

($ Miles)
1. Cargo por servicios administración $ 8.826.660
2. Diferencial almacenaje 88.574
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Total $ 8.915.234
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Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:

1. Gastos de administración $ 5.655.229
2. Inversiones recuperables 50.100
3. Inversiones no recuperables 210.174
4. Programas de extensión, educación costos prestacionales 2.936.731
5. Otros aportes 63.000
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Total $ 8.915.234
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Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.

El Secretario, (Fdo ) JORGE ARANGO MEJIA",

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.

BELISARIO BENTANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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