por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($)
01 107.830 107.830 107.830
02 151.515 151.515 151.515
03 166.665 166.665 166.665
04 181.815 181.815 181.815
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($)
01 72.470 72.470 72.470
02 95.750 95.750 95.750
03 115.530 115.530 115.530
04 138.640 138.640 138.640
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($)
01 30.525 30.525 30.525
02 39.335 39.335 39.335
03 48.715 48.715 48.715
04 58.465 58.465 58.465
05 67.640 67.640 67.640
06 77.305 77.305 77.305
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($) Asignación básica mensual ($)
01 25.440 25.440 25.440
02 30.525 30.525 30.525
Artículo 2º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.
Artículo 4º La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.
Artículo 5º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:

Empleos

Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Nivel Operativo hasta 1.770
Nivel Técnico y Administrativo hasta 3.420
Nivel Profesional hasta 4.860 212
Nivel Ejecutivo hasta 6.655 225
Director General hasta 8.655 270
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986.
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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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