por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
| Grado | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) |
|---|---|---|---|
| 01 | 107.830 | 107.830 | 107.830 |
| 02 | 151.515 | 151.515 | 151.515 |
| 03 | 166.665 | 166.665 | 166.665 |
| 04 | 181.815 | 181.815 | 181.815 |
| ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grado | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) |
| 01 | 72.470 | 72.470 | 72.470 |
| 02 | 95.750 | 95.750 | 95.750 |
| 03 | 115.530 | 115.530 | 115.530 |
| 04 | 138.640 | 138.640 | 138.640 |
| ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Grado | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) |
| 01 | 30.525 | 30.525 | 30.525 |
| 02 | 39.335 | 39.335 | 39.335 |
| 03 | 48.715 | 48.715 | 48.715 |
| 04 | 58.465 | 58.465 | 58.465 |
| 05 | 67.640 | 67.640 | 67.640 |
| 06 | 77.305 | 77.305 | 77.305 |
| ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grado | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) | Asignación básica mensual ($) |
| 01 | 25.440 | 25.440 | 25.440 |
| 02 | 30.525 | 30.525 | 30.525 |
| Artículo 2º Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo. |
|---|
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.
Artículo 4º La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.
Artículo 5º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos
| Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior | ||
|---|---|---|---|
| Nivel Operativo | hasta | 1.770 | |
| Nivel Técnico y Administrativo | hasta | 3.420 | |
| Nivel Profesional | hasta | 4.860 | 212 |
| Nivel Ejecutivo | hasta | 6.655 | 225 |
| Director General | hasta | 8.655 | 270 |
| Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. | Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. | Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. | Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 086 de 1986. |
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
María Mercedes de Martínez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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