por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, los siguientes cargos:
| N° Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Jefe Oficina | 2045 | 12 |
| 1 (Uno) | Jefe División | 2040 | 12 |
| 6 (Seis) | Adjunto Segundo | 4032 | - |
| 7 (Siete) | Adjunto Tercero | 4034 | - |
| 52 (Cincuenta y Dos) | Adjunto Cuarto | 4036 | - |
| 219 (Doscientos diecinueve) | Adjunto Quinto | 4038 | - |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, los siguientes cargos:
| N°. de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 20 (Veinte) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 40 (Cuarenta) | Profesional Universitario | 2044 | 03 |
| 85 (Ochenta y Cinco) | Profesional Universitario | 2044 | 01 |
| 13 (Trece) | Técnico Administrativo | 3124 | 07 |
| 10 (Diez) | Técnico Administrativo | 3124 | 06 |
Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1260 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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