por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 2007-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, los siguientes cargos:
N° Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Jefe Oficina 2045 12
1 (Uno) Jefe División 2040 12
6 (Seis) Adjunto Segundo 4032 -
7 (Siete) Adjunto Tercero 4034 -
52 (Cincuenta y Dos) Adjunto Cuarto 4036 -
219 (Doscientos diecinueve) Adjunto Quinto 4038 -
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, los siguientes cargos:
N°. de cargos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14
20 (Veinte) Profesional Universitario 2044 10
40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 03
85 (Ochenta y Cinco) Profesional Universitario 2044 01
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 07
10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 06
Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1260 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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