Por el cual se crean tres Agentes de Policía Sanitaria en Puerto Colombia y se aumentan los sueldos de algunos empleados de la Sanidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse tres Agentes de Policía Sanitaria para el servicio de Puerto Colombia, con la asignación mensual de cincuenta pesos cada uno.
Artículo 2º. Fijase en doscientos cuarenta pesos el sueldo del Médico Inspector Sanitario de Barrancabermeja, y en setenta pesos cada uno el del Motorista y el del Piloto de la lancha de sanidad de Buenaventura.
Parágrafo. Estas asignaciones son mensuales, y se contarán a partir del primero de octubre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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