Por el cual se suprime un puesto y se crea otro en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Sesquilé, y créase un puesto de ayudante para la Oficina. Telegráfica, de Ubaté, con la asignación mensual de $ 70-20.
Artículo 2.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se tomará de la partida señalada en el parágrafo 1851, artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinada para el pago del Ayudante une se suprime por el presente Decreto.
Artículo 3.° Para desempeñar el puesto de Ayudante de la Oficina Telegráfica, de Ubaté, creado por el articulo 1.° de este Decreto, nómbrase a la señorita Petra Díaz.
Artículo 4.° El presente Decreto principiará a regir desde el día 16 de los corrienles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCÍA
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