Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la pequeña y mediana industria

Rango Decreto
Publicación 1986-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1ºPara el otorgamiento de Crédito de Fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras, que cumplan simultáneamente con las dos siguientes condiciones operativas:

Parágrafo.Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 2º El guarismo referente a los activos totales se modificará anualmente, a partir del 1º de enero de 1988, reajustándose en una cifra equivalente al 50% de la tasa de inflación del año inmediatamente anterior, calculada según el índice de precios al consumidor.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto número 1561 del 22 de junio de 1984, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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