por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el Orden Nacional

Rango Decreto
Publicación 1997-07-01
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

Artículo 2º. Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:

Parágrafo.En los casos señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.

Artículo 4º. Lo dispuesto en el presente decreto no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.

Artículo 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director del Departamento Administrativo, Superintendente, Director, Presidente o Gerente de Entidad Descentralizada del Orden Nacional. En relación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este decreto.

Artículo 6º. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo Carcía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.