por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 2002-08-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas general el que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;

Que la presente reasignación de funciones responde a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la función pública e igualmente garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realizan las dependencias de la entidad, acorde con los lineamientos definidos por los literales a) y e) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.Estructura. La estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

1 1. Oficina Asesora Jurídica

2.1 Subdirección de Crédito

2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal

2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos

2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación

2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales

2.4.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central

2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado

2.7.1. Subdirección de Transporte

2.7.2. Subdirección de Minas y Energía

2.7.3. Subdirección de Telecomunicaciones

2.8.1 Subdirección de Educación

2.8.2 Subdireccíón de Salud

2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social

2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico

2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario

2.10.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental

2.10.2 Subdirección de Estudios Ambientales

2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa

2.11.2 Subdirección de Justicia

2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial

2.12.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología

2.13.1 Subdirección de Vivienda

2.13.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico

3.1 Subdirección de Recursos Humanos

3.2 Subdirección Administrativa

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.2 Comisión de Personal

4.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 2º.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 3º.Funciones del Subdirector General. Son funciones del Subdirector General, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:

al Director y presentarle las observaciones pertinentes.

Artículo 4º.Funciones de la Subdirección de Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito las siguientes:
Artículo 5º.Funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes:
Artículo 6º.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

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