Por el cual se fija, de conformidad con la partida apropiada al efecto en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, el personal de Policía Sanitaria de los puertos marítimos y fluviales de la República y se asigna remuneración a cada uno de sus miembros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. El personal de la Policía Sanitaria de la República, en lo que falta de la actual vigencia económica, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se señalan:
En Cartagena, dos Agentes: uno con treinta pesos ($ 30) mensuales, y el otro con veinticinco pesos ($ 25).
En Santa Marta, dos Agentes con treinta pesos ($ 30) mensuales cada uno.
En Barranquilla, un Agente al servicio del Inspector do Sanidad del Atlántico, con treinta pesos ($ 30) mensuales.
En Puerto Berrío, un Agente con treinta pesos ($ 30) mensuales.
En Girardot, dos Agentes con veinticinco pesos ($ 25) Mensuales cada uno.
En Orocué, un Agente con treinta pesos ($ 30) mensuales
Artículo 2°. En Buenaventura continuará funcionando el Cuerpo de Policía Sanitaria creado por la Junta Central de Higiene, con el personal y las asignaciones por ella señalados. Habrá además un Agente con treinta pesos ($ 30) mensuales, encargado de vigilar la Estación Sanitaria de Puerto de Dagua.
Artículo 3°. El Inspector de Sanidad del Atlántico y los Médicos de Sanidad de los puertos, nombrarán los respectivos Agentes.
Artículo 4°. Tanto al Agente de Cartagena remunerado con treinta pesos ($ 30) mensuales, como al encargado de vigilar la Estación Sanitaria de Puerto de Dagua. se les reconoce el respectivo a partir del 1° de marzo del presente año, por haber comenzado a prestar sus servicios en la fecha indicada.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ
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