Por el cual se reforma el artículo 5° del Decreto número 414 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes.
Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.
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