Por el cual se aclara el número 1025 de 13 de junio de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando
Que en la excepción hecha en el final del aparte a) del artículo 1º del Decreto número 1025 de 13 de junio de 1929, se incurrió en error consistente en citar el numeral a) del artículo 1º del Decreto número 1518 de 13 de octubre de 1925, en vez del inciso 1º.del artículo 3º.de este último Decreto, y
Que la equivocación es manifiesta si se toma en cuenta lo dicho en los considerados 6º.y 7º.del citado Decreto 1025 de1929,
decreta:
Artículo único. El lote de terreno que en el final del aparte a) del artículo 1º.del Decreto número 1025 de 13 de junio de 1929, se exceptuó de las reservas nacionales, es el delimitado en el inciso 1º.del artículo 3º.del Decreto número 1518 de 13 de octubre de 1925. Tal lote se exceptuó por cuanto quedó comprendido dentro de los linderos de la reserva mayor que se hizo en el ordinal b) del artículo 1º del mencionado Decreto 1025 de 1929.
Por tanto queda reservado para la Nación el lote a que se refirió el ordinal a) del artículo 1º del Decreto número 1518 de 1925, comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Del punto de encuentro de las calles del Naranjito y de la loma, se traza una línea con rumbo S. 52º. W., y otra con rumbo S. 40º. que se prolongarán ambas hasta la línea de las más altas mareas."
Queda comprendida en esta reserva la estación del cable submarino.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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