Por el cual se adicionan los marcados con los números 1547 y 1564, de 24 y 27 de septiembre de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que los Habilitados, Contadores Pagadores, Proveedores y Almacenistas de las obras públicas y demás dependencias administrativas que tengan ingerencia en la inversión de los fondos de la Defensa Na­cional; deben asegurar su manejo;

Que por la urgencia del momento no será posible que tales empleados o algunos de ellos presten las cauciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre la materia, en un tiempo relativamente corto, y

Que es urgente el traslado de los mencionados empleados al lugar en donde les corresponde desempeñar su cometido,

DECRETA:

Quedan en estos términos adicionados los Decretos números 1547 y 1564 de 24 y 27 de septiembre de 1932.

Artículo 2°. Este decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA.

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX.

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO.

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