Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1945-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse los siguientes auxilios mensuales a partir del 1° de julio al 31 de diciembre de 1945.
Para el Hospital Infantil de Barranquilla $ 300.00
Para la Protección Infantil Municipal Cartagena 300.00
Para el Amparo de Niños de Tunja 100.00
Para la Cruz Roja de Manizales 300.00
Para el Hospital Infantil "Mejía Marulanda" de Pereira 300.00
Para la Gota de Leche, de Zipaquirá 100.00
Para la Guardería Infantil de Bogotá 200.00
Para la Casa Hogar de Neiva 200.00
Para el Pabellón de Maternidad, de Honda 400.00
Para la Cruz Roja de Cali 500.00
Para el Club Noel de Cali 400.00

Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Cuando funcionen Centros de Higiene y otras organizaciones que dependan del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social en los lugares en donde existan las instituciones auxiliadas por este Decreto, estas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores y los Directores de los Centros tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio y la inversión de los auxilios.

Artículo 2° Destínanse los siguientes auxilios mensuales del 1°de julio al 31 de diciembre de 1945 que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene y que se invertirán en e1 sostenimiento, aplicación y dotación de los servicios de Protección Infantil y Materna que dependan de los Centros de Higiene:
Para la Gota de Leche de Armenia $ 100.00
Para las gotas de Leche y Consultorio del Niño Sano de Pereira 500.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Chiquinquirá 100.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Sogamoso 100.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Riosucio 100.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Garzón 200.00
Consultorio del Niño Enfermo de Santa Marta 200.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Aracataca 300.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Ríofrio 300.00
Consultorio del Niño Sanó y Gota de Leche de Sevilla (Magdalena) 300.00
Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Guacamaya 300.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Vallédupar 200.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Túquerres 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Ipiales 100.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Puente Nacional 200.00
Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Oiba 100.00
Para el Consultorio del Niño Sanó y Gota de Leche de San Vicente (Santander) 100.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Espinal 300.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano del Líbano 200.00
Gota de Leche y Sala Cuna de Armero 200.00
Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Palmira 100.00
Para servicios de Protección Materno infantil de El Carmen (Choró) 200.00
Para la Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de San Andrés (Islas) 200.00
Artículo 3° Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios se tomarán de la partida destinada en el artículo 475 del capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.