Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse los siguientes auxilios mensuales a partir del 1° de julio al 31 de diciembre de 1945.
| Para el Hospital Infantil de Barranquilla | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| Para la Protección Infantil Municipal Cartagena | 300.00 | |
| Para el Amparo de Niños de Tunja | 100.00 | |
| Para la Cruz Roja de Manizales | 300.00 | |
| Para el Hospital Infantil "Mejía Marulanda" de Pereira | 300.00 | |
| Para la Gota de Leche, de Zipaquirá | 100.00 | |
| Para la Guardería Infantil de Bogotá | 200.00 | |
| Para la Casa Hogar de Neiva | 200.00 | |
| Para el Pabellón de Maternidad, de Honda | 400.00 | |
| Para la Cruz Roja de Cali | 500.00 | |
| Para el Club Noel de Cali | 400.00 |
Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Cuando funcionen Centros de Higiene y otras organizaciones que dependan del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social en los lugares en donde existan las instituciones auxiliadas por este Decreto, estas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores y los Directores de los Centros tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio y la inversión de los auxilios.
Artículo 2° Destínanse los siguientes auxilios mensuales del 1°de julio al 31 de diciembre de 1945 que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene y que se invertirán en e1 sostenimiento, aplicación y dotación de los servicios de Protección Infantil y Materna que dependan de los Centros de Higiene:
| Para la Gota de Leche de Armenia | $ | 100.00 |
|---|---|---|
| Para las gotas de Leche y Consultorio del Niño Sano de Pereira | 500.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Chiquinquirá | 100.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Sogamoso | 100.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Riosucio | 100.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Garzón | 200.00 | |
| Consultorio del Niño Enfermo de Santa Marta | 200.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Aracataca | 300.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Ríofrio | 300.00 | |
| Consultorio del Niño Sanó y Gota de Leche de Sevilla (Magdalena) | 300.00 | |
| Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Guacamaya | 300.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Vallédupar | 200.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Túquerres | 100.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Ipiales | 100.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Puente Nacional | 200.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Oiba | 100.00 | |
| Para el Consultorio del Niño Sanó y Gota de Leche de San Vicente (Santander) | 100.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Espinal | 300.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano del Líbano | 200.00 | |
| Gota de Leche y Sala Cuna de Armero | 200.00 | |
| Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de Palmira | 100.00 | |
| Para servicios de Protección Materno infantil de El Carmen (Choró) | 200.00 | |
| Para la Gota de Leche y Consultorio del Niño Sano de San Andrés (Islas) | 200.00 |
Artículo 3° Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios se tomarán de la partida destinada en el artículo 475 del capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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