por el cual se atribuye el conocimiento de algunas infracciones penales a la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1969-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1657 de 9 de octubre de 1969

DECRETA :

Articulo 1º. Desde la vigencia del presente decreto y mientras se mantenga el estado de sitio el Departamento del Valle del Cauca, será del conocimiento de la Justicia Penal Militar, por el trámite de los Consejos de Guerra Verbales:

Fabricación adquisición o conservación de dinamita, otra materia u objeto explosivo o inflamable, gases o bombas mortíferas o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellas, prevenido en el artículo 260 del C.P.; Comercio o traspaso " a cualquier título" de armas de fuego, municiones o explosivos; o porte o conservación de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin facultad para ello, descritos en su orden por los artículos 30 y 31 del Decreto 1699 de 1964, que se cometan en el territorio de dicho departamento.

ARTICULO 2º. Los Juzgados de instrucción Criminal creados por Decreto 1647 de octubre de 1969, y los funcionarios de instrucción de la Procuraduría General de la Nación, mientras subsistan, instruirán por comisión del Comandante de la Tercera brigada los sumarios relativos a las infracciones enunciadas en el artículo 1º.
ARTICULO 3º. Suspèndese la aplicación de las normas contrarias a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 4º. Este decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D. E. a 10 de octubre de 1969

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Agosto Noriega. Ministro de gobierno. Daniel He uno Henao, ministro de relaciones exteriores (encargado). Fernando Hinestrosa, ministro de justicia. Abdón Espinosa Valderrama, ministro de hacienda y crédito público. General Gerardo Ayerbe Chaux, ministro de defensa nacional. Enrique Peñalosa Camargo, ministro de agricultura. German Escobar Ballestas, ministro de trabajo y seguridad social (encargado). Antonio Ordoñez Plaja, ministro de salud pública Hernando Gómez Otálora, ministro de desarrollo economía Carlos Gustavo Arrieta , ministro de minas y petróleos, Octavio Arizmendi Posada. Ministro de educación nacional Antonio Díaz G. ministro de comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba. Ministro de obras públicas.

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