por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1999-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º .Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
Subpartida Grav. (%)
3206.19.00.00 10
3808.20.20.00 10
4104.31.00.00 15
7213.91.00.10 10
7213.91.00.20 10
7408.11.00.10 5
8408.20.00.00 10
8515.31.00.00 10
8515.90.00.00 10
8708.99.19.00 5
9401.90.10.00 5
Artículo 2º .Realizar las siguientes aperturas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan:
Subpartida Descripción Grav. %
2915.39.20 --- Acetatos de propilo y de isopropilo:
10 ---- Acetato de propilo 10
90 ---- Acetato de isopropilo 10
8481.90 - Partes:
00.10 -- Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" 10
00.20 -- Partes para válvulas de neumáticos 5
00.90 -- Las demás partes 5
8511.90.90 -- Las demás:
10 --- Rotores para motores de arranque de vehículos automóviles 5
90 --- Las demás 5
8512.90 - Partes:
00.10 -- Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas 10
00.90 -- Las demás 5
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios:
10 -- Ruedas y sus partes:
10 --- Ruedas 15
90 --- Partes para ruedas 5
8708.99.99 ---- Los demás:
10 ----- Partes para cinturones de seguridad 5
90 ----- Los demás 10
Artículo 3º .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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