Sobre División Electoral del Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1894-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad que confiere al Gobierno el artículo 3.° de la Ley 119 de 1892, y

CONSIDERANDO:

Que la División de Distritos Electorales hecha por la Gobernación de Boyacá en 1888 en virtud de facultad delegada, tiene que sufrir alteraciones debido á la separación del antiguo territorio de Casanare, decretada por la ley 13 de 1892,

DECRETA:

Artículo 1°. Divídese el territorio del Departamento de Boyacá, en los siguientes Distritos Electorales:

Primero. El de Chiquinquirá compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Briceño, Pauna, Muzo, Maripí, Coper, Buenavista, Caldas, Saboyá, Ráquira y Tinjacá.

Segundo. El de Moniquirá compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Santana, Pare, Chitaraque, Togüí, Guatoque, Sutamarchán, Arcabuco, Gachantivá, Leiva, Sáchica, Chíquiza, Sora y Cucaita.

Tercero. El de Tunja compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Boyacá, Ciénega, Chiriví, Motavita, Ramiriquí. Samacá, Soracá, Turmequé, Vuntaquemada y Viracachá.

Cuarto. El de Guateque compuesto del Municipio de este nombre que sera la cabecera y de los de Capilla, Guayatá, Pachavita, Somondoco, Sutatenza, Tenza y Umbíta.

Quinto. El de Garagoa compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Barroblanco, Chámeza, Chinavita, Jenezano, Macanal, Miraflores, Páez, Tibaná y Zetaquirá

Sexto. El de Sogamoso compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Cravo, Cuítiva, Firavitoba, Iza, Labranzagrande, Marroquín, Morcote, Nunchía, Orocué, Pajarito. Paya, Pesca, Písva, Recetor, Pueblo viejo, Tota y Zapatosa.

Séptimo. El de Santa Rosa que tendrá por cabecera el Municipio de este nombre y al cual pertenecerán también los de Cómbita, Chivatá, Duitama, Paipa, Cicatá, Siachoque, Sotequirá, Toca y Tuta.

Octavo. El de Belén compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Gámeza, Floresta, Mongua, Monguí, Nobsa, Tasco, Tibasosa, Tópaga y Tutará.

Noveno. El de la Uvita que tendrá por cabecera el Municipio de este nombre y al cual pertenecerán también los de Arauca, Arauquita, Chire, Chita, El Viento, Jericó, La Paz, Lope, Moreno, Pore, Sácama, Salina, Socotá, Socha, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Susacón, Támara, Tame, Ten, Todos los Santos y Trinidad.

Décimo. El de Soatá compuesto del Municipio de este nombre que será la cabecera y de los de Boavita, Capilla, Chiscas, Covarachía, Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán y Panqueva.

Artículo 2°. Los Municipios pertenecientes hoy á la Intendencia nacional de Casanare para los efectos electorales harán parte de los respectivos Distritos electorales en que quedan incluidos á virtud del presente Decreto, salvo cuando se trate de elegir Diputados á la Asamblea Departamental, porque en dicha elección no tienen derecho á votar los expresados Municipios

Comuníquese y publíquese.

Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 28 de Diciembre de 1893.

Zipaquirá, Diciembre 29 de 1893.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, Joan Domingo Ospina C.

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