Por el cual se concede una autorización al Consejo Municipal de Bogotá
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del Consejo Municipal de Bogotá ha transcrito al Ministerio de Gobierno la siguiente proposición: "Solicítese del Gobierno nacional autorización para que el Municipio pueda vender, sin necesidad de licitación pública, las rondas y aire sobre los ríos y arroyos de la ciudad á los dueños de propiedades que colindan con tales rondas ó con el respectivo espacio aéreo;"
Que la ronda de los ríos, como servidumbre de tránsito establecida sobre los predios ribereños, pertenece al común del Distrito, lo mismo que el derecho de edificar sobre los ríos, y
Que muchas de esas propiedades lindan con las mencionadas rondas,
DECRETA:
Art. 1º. El Consejo Municipal podrá acordar, sin necesidad de licitación pública, la enajenación de los derechos reales que tenga en las orillas de los ríos, bajo la denominación de rondas, en esta capital, cuando haya títulos de propiedad particular que expresen esos linderos, y que con las edificaciones que se hagan no se perjudiquen derechos de terceros.
Art. 2º. Asimismo podrá acordar, sin dicho requisito, la cesión de los derechos reales de edificación sobre los ríos de la ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe f. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Guerra,
Arisitides Fernández
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas.
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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