Por el cual se aprueba la Resolución número 105 del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 121 DE 1934
"(agosto 3)
"por la cual se adiciona la número 105 de 1932, sobre caja de auxilios para niños hijos de enfermos de lepra.
"El Director del Departamento Nacional de Higiene,
"en uso de sus facultades legales,
"RESUELVE:
"Artículo 1°. De los fondos de la caja de auxilios para niños hijos de leprosos, podrá disponer el Departamento Nacional de Higiene para atender a la compra de vestidos y demás elementos de uso personal de los niños pertenecientes a los asilos que hayan contribuido o contribuyan con sus cuotas a la formación de dicha caja.
"Artículo 2°. Para efectos de suministrar los elementos de que se trata, los superiores de los asilos harán por conducto de la Dirección del Lazareto los pedidos correspondientes con especificación del valor de los artículos. El Departamento Nacional de Higiene revisará y aprobará si es el caso tales pedidos y dispondrá que por la Pagaduría Contadora se haga el giro respectivo a favor de los mencionados superiores quienes presentarán las facturas de compras definitivas.
"Artículo 3°. Los elementos que se adquieran deben entregarse al almacén del respectivo lazareto, a fin de que por intermedio de la Dirección del establecimiento, se haga la distribución al asilo para el cual se destine.
"Artículo 4°. Los auxilios de que tratan los artículos 7° y 8° de la Resolución número 105 de 1932, que la Junta Directiva de esa institución puede decretar a favor de los niños contribuyentes, comprenderán no sólo los viáticos de regreso a sus domicilios o al lugar adonde vayan a establecerse, sino un aporte en dinero o en elementos de trabajo, a juicio de la Junta, proporcional al tiempo que hayan permanecido en el asilo y que les sirvan para atender a sus primeras necesidades, al retirarse del leprocomio.
"Artículo 5°. De los fondos de la caja de auxilios la Junta Directiva podrá disponer de las sumas necesarias para pagar algunas becas en establecimientos de educación fuera del lazareto, a favor de los niños hijos de leprosos, que hayan contribuído de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 105 de 1932, a la formación de esa caja.
"Artículo 6°. Queda en estos términos adicionada la Resolución número 105 de 1932.
"Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Comuníquese y cúmplase.
"Dada en Bogotá a tres de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
"El Director, Luis Patiño Camargo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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