Por el cual se reforma el número 1609, de 24 del próximo pasado noviembre, que reglamenta la Ley 76 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso facultades legales, y
considerando
Que por el artículo 1º del Decreto ejecutivo número 1609, de fecha 24 de noviembre último, se apropió la partida de cinco mil pesos ($ 5,000) para cumplir la Ley 76 de este mismo año, sobre centenario de la muerte del precursor de la independencia General Antonio Nariño; y que la Ley 94 también de este año, fijó apenas la de cuatro mil pesos ($ 4,000) para el cumplimiento de la citada Ley 76, por la cual hay necesidad de reformar el Decreto 1609 ya citado para proceder en constancia con la voluntad del legislador,
decreta:
Artículo 1º del Decreto 1609 de 24 de noviembre anterior, para cumplir la Ley 76 del año en curso, queda fijada definitivamente en la de cuatro mil pesos ($ 4,000) que aprobó la Ley 94 de este mismo año, con imputación al capítulo 19, gastos varios, artículo 279 del presupuesto de gastos de la precedente vigencia; y la suma destinada por el mismo Decreto a la construcción de la carretera Nariño, queda reducida a la de un mil pesos ($ 1,000).
Parágrafo. En los términos de este artículo queda reformado el Decreto número 1609, de fecha 24 de noviembre último.
Artículo 2º. Dése cuenta al Ministerio del Tesoro para lo de su cargo.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretarlo del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.
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