Sobre inspección del servicio de transportes públicos que presta la Empresa del Ferrocarril del Nordeste

Rango Decreto
Publicación 1935-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 104 de 1892 ordena que el Gobierno debe ejercer la alta inspección de todas las empresas de ferrocarriles;

Que la Ley 4ª de 1907 dispone que tal inspección debe efectuarse por medio de ingenieros,

DECRETA:

Articulo único. Adscríbense al Ingeniero adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, señor Pablo Emilio Cabrera, las funciones de Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Nordeste.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 16, expedida por el Ministerio de Obras Públicas el 8 de julio de 1920, el citado Ingeniero Interventor tendrá las siguientes atribuciones principales:

"g) Verificar si es correcto el sostenimiento de la vía, del material rodante, de los cortes, terraplenes, desagües y obras de arle y observar si se cumplen los reglamentos y leyes sobre policía de ferrocarriles, tráfico, tarifas e itinerarios; sobre recibo, transporte y entrega de la carga-; tomará nota de las irregularidades que se observen, así como las reglamentaciones del público, para hacerlas conocer del Gobierno; y

"h) Dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas de la marcha de la explotación, .haciendo las observaciones urgentes a .que haya lugar."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

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