Por el cual se adiciona el Decreto número 1341 de 1937, sobre tarifas para las empresas de navegación del Bajo Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y atendiendo a la solicitud hecha por las Empresas del Ferrocarril de La dorada, Cable de Manizales, Empresas Unidas del Dique empresas de Vapores Julio Montes, de una "Tarifa directa" para la carga de exportación de Manizales al mar, tarifa que ha sido aprobada por la Comisión Legal de Tarifas, en proposición número 105,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 1341 de 1937, en su artículo 1°, para agregar al final:
"Tarifa Directa". Se autoriza a las empresas de transportes para establecer una tarifa directa para el transporte de café y pieles, de Manizales a Cartagena o a Puerto Colombia, a razón de veinte pesos con siete centavos moneda legal ($ 20.07) por tonelada, incluido en este precio todo cargue y descargue y derechos de muelle en Cartagena, y excluido el Valor del impuesto fluvial."
Artículo 2° Las empresas que intervengan en el transporte directo cobrarán las siguientes tarifas: Manizales-Dorada, nueve pesos treinta y tres centavos ($ 9.33) incluyendo cargue y descargue; Dorada-Cartagena, diez pesos setenta y cuatro centavos ($ 10.74), incluyendo en este precio el cargue y descargue y los derechos de muelle del Terminal de Cartagena; Dorada-Puerto Colombia, diez pesos setenta y cuatro centavos ($ 10.74), incluido en este precio el cargue y descargue y el valor del transporte de Barranquilla a Puerto Colombia.
En la carta de porte directo se indicarán las empresas que deben responder de este transporte.
Artículo 3° Esta disposición regirá desde el día 15 de septiembre del presente año.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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