Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones de cargos en el Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del decreto legislativo número 381 de 1957
DECRETA
Artículo 1. Derogado.
Articulo 2. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E a 28 de agosto de 1956.
ALBERTO LLERAS
El ministro de hacienda y crédito publico
Hernando Agudelo Villa
El ministro de comunicaciones
Hernán Echavarría Olózaga
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