Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1960-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. La partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento, para profesores de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, se distribuye así:

Capítulo 390, articulo 4071.

Para pago de profesores, por horas, para las distintas materias $ 23.000.00
Para material de enseñanza 2.000 00
Para gastos imprevistos 5.000.00
Total $ 30.000.00
Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto, será girada a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Gonzalo Vargas Rubiano, Ministro de Educación Nacional.

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