Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento, para profesores de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, se distribuye así:
Capítulo 390, articulo 4071.
| Para pago de profesores, por horas, para las distintas materias | $ | 23.000.00 |
|---|---|---|
| Para material de enseñanza | 2.000 00 | |
| Para gastos imprevistos | 5.000.00 | |
| Total | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto, será girada a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Gonzalo Vargas Rubiano, Ministro de Educación Nacional.
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