por medio del cual se modifica el Decreto 534 de 2000 reglamentario de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
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