por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Condiciones. Las personas designadas en provisionalidad, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.
Artículo 2°. Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000, la misma deberá ser profesional y con las siguientes exigencias:
| CARGO | CÓDIGO | GRADO | EXPERIENCIA |
|---|---|---|---|
| Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 | 8 años |
| Ministro Consejero | 1014 | 13 | 6 años |
| Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 | 5 años |
| Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 | 4 años |
| Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 | 3 años |
| Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 | 2 años |
Artículo 3°. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
-
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
-
- Tiempo de servicio.
-
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Artículo 4°. Idioma. La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución.
Parágrafo 1°. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.
Parágrafo 2°. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 337 del 28 de febrero de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucros.
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