Por el cual se da cumplimiento al artículo 4o de la Ley 40 de 1920
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley 40 de 1920 dispone que cuando se trate de Compañías líricas o dramáticas de primer orden en concepto del Gobierno, éste concederá pasajes libres de ida y vuelta, desde la Costa hasta Bogotá, a dichas Compañías, y
Que el Gobierno ha calificado como de primer orden a la Compañía Dramática Guerrero-Díaz de Mendoza, y que ésta ha actuado en el Teatro de Colón con indiscutible éxito,
DECRETA:
Artículo único. El Gobierno pagará el valor de los pasajes de la Costa Atlántica a Bogotá, y viceversa, de la Compañía Dramática Guerrero-Díaz de Mendoza, con su correspondiente equipaje, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, formuladas de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, artículo 796 bis, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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