Por el cual se aprueba la Resolución número 129 del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
"Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 129 DE 1934
"(agosto 13)
"por la cual se reforma el artículo 3° de la Resolución número 30 de 1932.
"El Director del Departamento Nacional de Higiene,
"en uso de sus facultades legales,
"RESUELVE:
"Artículo único. En lo sucesivo los nombramientos de los Revisores de las campañas de saneamiento de los puertos de la República, serán hechos por la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.
"Queda en estos términos reformado el artículo tercero (3°) de la Resolución número 30 de 1932.
"Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
"Comuníquese y cúmplase.
"Dada en Bogotá a trece de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
"El Director, Luis Patiño Camargo."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.