Por el cual se reforman los decretos números 2658 de 1954 y 409 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto extraordinario número, 1448 de 1954 (mayo 5), se aprobó una operación de crédito por la cantidad de doscientos treinta y nueve mil dólares (US$ 239.000.00), de los Estados Unidos de América autorizado por la Junta Directiva del Banco Cafetero para el Departamento de Santander del Sur, con destino a importación de maquinaria y equipo para carreteras y para la Central Hidroeléctrica del Rio Lebrija, Limitada;
- 2° Que el Gobernador de Santander ha solicitado al Banco Cafetero el cambio de la destinación de tal préstamo, por considerar que ese Departamento tiene actualmente suficiente equipo para el sostenimiento y la ejecución de las obras públicas que está desarrollando;
- 3° Que la Asamblea General de Accionistas de la Central Hidroeléctrica del Río Lebrija, ha autorizado un aumento del capital de la empresa, necesario para la importación de maquinaria y equipo que requiere su desarrollo;
- 4° Que el Municipio de Santa Rosa de Cabal tiene actualmente contraída una deuda a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada,
DECRETA
Artículo 1° Cámbiase la destinación del préstamo del Banco Cafetero, por las sumas de ciento cincuenta y nueve mil (US$ 159.000.00) y ochenta mil (US$ 80.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, autorizado por el Decreto número 409 de 1955 (febrero 24), al Departamento de Santander del Sur y a la Central Hidroeléctrica del Río Lebrija, Limitada, respectivamente.
Artículo 2° Autorízase al Gobernador de Santander del Sur y al Banco Cafetero para que perfeccionen un contrato de préstamo por la cantidad de doscientos treinta y nueve mil dólares (US$ 239.000.00), con destino a cubrir el aporte que el Departamento mencionado hace como aumento de capital en la Central Hidroeléctrica del Río Lebrija, Limitada, a fin de que dicha empresa cubra gastos de importación de maquinarias y equipos.
Artículo 3° Autorízase al Banco Cafetero para celebrar un préstamo a favor del Municipio de Santa Rosa de Cabal por la cantidad de ochenta mil dólares (US$ 80.000.00), de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 1448 del 5 de mayo de 1954, para que cancele una deuda que dicho Municipio tiene contraída con la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, con el fin de que dicha empresa utilice estos fondos para cubrir los gastos que ocasiona la importación de los implementos necesarios para la red de transmisión de la Central a la ciudad de Armenia.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.