Por el cual se reforman los decretos números 2658 de 1954 y 409 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo 1° Cámbiase la destinación del préstamo del Banco Cafetero, por las sumas de ciento cincuenta y nueve mil (US$ 159.000.00) y ochenta mil (US$ 80.000.00) dólares de los Estados Unidos de América, autorizado por el Decreto número 409 de 1955 (febrero 24), al Departamento de Santander del Sur y a la Central Hidroeléctrica del Río Lebrija, Limitada, respectivamente.
Artículo 2° Autorízase al Gobernador de Santander del Sur y al Banco Cafetero para que perfeccionen un contrato de préstamo por la cantidad de doscientos treinta y nueve mil dólares (US$ 239.000.00), con destino a cubrir el aporte que el Departamento mencionado hace como aumento de capital en la Central Hidroeléctrica del Río Lebrija, Limitada, a fin de que dicha empresa cubra gastos de importación de maquinarias y equipos.
Artículo 3° Autorízase al Banco Cafetero para celebrar un préstamo a favor del Municipio de Santa Rosa de Cabal por la cantidad de ochenta mil dólares (US$ 80.000.00), de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 1448 del 5 de mayo de 1954, para que cancele una deuda que dicho Municipio tiene contraída con la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, con el fin de que dicha empresa utilice estos fondos para cubrir los gastos que ocasiona la importación de los implementos necesarios para la red de transmisión de la Central a la ciudad de Armenia.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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