Por el cual se establece una nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1960-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación.
1 Ganado caballar.
a) Potros y potrancas.
855 Canillas, grifos, espitas y todo órgano y apartado empleado para regular el flujo de fluidos por cañerías:
a) De fundición, de hierro, acero o fundición maleable.
Artículo 2°. Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el articula anterior, entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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