Por el cual se establece una nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la qué requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
| Posición | Denominación. |
|---|---|
| 1 | Ganado caballar. |
| a) Potros y potrancas. | |
| 855 | Canillas, grifos, espitas y todo órgano y apartado empleado para regular el flujo de fluidos por cañerías: |
| a) De fundición, de hierro, acero o fundición maleable. |
Artículo 2°. Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el articula anterior, entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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