por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 850.000.00

Rango Decreto
Publicación 1966-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964. sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestaos se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartió su aprobación a unos traslados presupuéstalos dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 850.000.00;

Que para amparar estas operaciones presupuéstales el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1866:
Contracrédito
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
CAPITULO 0252
Rama Técnica
Programa 244
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
Subprograma 1. Administración de la División de Impuestos
Servicios personales
101 114 103. Artículo 2527. Pago de servicios personales para el personal encargado de la Sección de Impuesto a las Ventas $ 850.000.00
Suma el contracrédito $ 850.000.00
Créditos
CAPITULO 0252
Rama Técnica
Programa 244
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
Subprograma 2. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos
Gastos generales
105 114 201. Artículo 2538. Mantenimiento y aseguros $ 350.000.00
106 114 365. Artículo 2543. Materiales y suministros 100.000.00
CAPITULO 0254
Financiamiento
Programa 253
Financiamiento a cargo del Ministerio
Transferencias
205 520 431. Articulo 2648. Devoluciones de rentas 400.000
Suman los créditos $ 850.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1966.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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