Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos 2416 de 1971 y 623 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 623 de 1974, por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, le asigna a esta entidad las funciones de establecer, coordinar y dirigir los programas nacionales de control industrial de la calidad, pesas, medidas y metrología y de reglamentar la implantación del sistema métrico decimal;
Que se hace necesario adecuar el Decreto 2416 de 1971, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y medidas a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 623 de 1974;
DECRETA:
Artículo 1º El Consejo Nacional de Normas y Calidades a que se refiere el literal 1) del artículo 11 del Decreto 623 de 1974, estará integrado en la siguiente forma:
- a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico;
- b) Un representante del Ministerio de Agricultura;
- c) Un representante del Ministerio de Salud Pública;
- d) Un representante del Ministerio de Minas y Petróleos;
- e) Un representante del Ministerio de Comunicaciones;
- f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
- g) Un representante del Departamento Nacional de Planeación;
- h) Un representante de la Superintendencia de Industria y Comercio;
- i) Un representante del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;
- j) Un representante del Instituto de Ensayos e Investigaciones de la Universidad Nacional;
- k) Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas;
1) Un representante del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, "Colciencias".
El "representante del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, asistirá a las reuniones del Consejo, con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 2º El Consejo será presidido por el Superintendente de Industria y Comercio o por su delegado.
Artículo 3º El Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, es el organismo asesor del Gobierno en materia le Normalización Técnica. El Gobierno Nacional designará una tercera parte de los miembros de su Consejo Directivo.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano
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