Por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la CAR
El Presidente, de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la ley
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 de julio 18 de 1978, emanado de la Junta Directiva de la Corporación. Autónoma Regional de la Sabana, de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMÉRO 04 DE 1978 '
(julio 18)
por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la Corporación Autónoma Regional de la .Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, en uso de sus atribuciones légales y estatutarias,
Acuerda:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de, los Valles de Ubaté y Chiquinquirá serán cumplidas por la Planta, de Personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. El Director General procederá conforme a las disposiciones légales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.
Artículo tercero. La incorporación de los empleados a los cargos establecidos en el presente Acuerdo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo número 81 del Decreto número 1042 del 7 de junio de 1978.
Artículo cuarto. Los empleados que estuvieran percibiendo remuneraciones por efectos de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores, tal como lo señala el artículo número 97 del Decreto número 1042, continuarán recibiendo, esa cantidad hasta la fecha en que se retiren del servicio, aunque cambien de empleo, ya sea por razón del nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.
Artículo quinto. Los empleos correspondientes a los niveles directivo y ejecutivo, tendrán, gastos de representación mensual en la cuantía que para cada denominación se determina en los artículos números 43 y 44 del Decreto número 1042-de 1978.
Artículo sexto. El presente acuerdo deroga el Acuerdo número 03 de 1974 y demás normas que le sean contrarias.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos, fiscales, a la fecha de su aprobación mediante decretó del Gobierno Nacional, qué llevará, las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil, Jefe del Departamento de Planeación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que exista apropiación presupuesta! para cubrir el costo.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) dias del mes de julio de mil novecientos, setenta y ocho.
Comuníquese y cúmplase.
Fdo. El Presidente de la Junta,
John Naranjo Dousdebés.
Fdo. El Secretario de la junta,
Jaime Monroy Guerrero.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, John Naranjo Dousdebés. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.'
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