por el cual se modifica el Decreto 2048 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1999-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1 º. El inciso primero del artículo 1º del Decreto 2048 de 1996 quedará así:

"Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo máximo de 24 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes".

Artículo 2 º. En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria velará porque los establecimientos de crédito suministren a los usuarios de tarjetas de crédito la información necesaria, en especial en materia de plazos y tasas de interés, que permita una adecuada transparencia en el manejo de la operación.
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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