Por el cual se reforma y adiciona el marcado con el número 1095 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Prorróganse, en el año fiscal en curso, por un mes más, los plazos fijados a las Juntas Municipales del impuesto sobre al (sic) renta para la exhibición de los registros de contribuyentes, el despacho de reclamaciones y la práctica de las demás operaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 1095, de 28 de mayo último.
En consecuencia, en aquellos Municipios en donde no se hubiere alcanzado a terminar los registros para exhibirlos durante la segunda quincena de agosto, tal exhibición tendrá lugar en la segunda quincena de septiembre, y así sucesivamente, se entenderán pospuestos para las siguientes quincenas los plazos fijados para las ulteriores diligencias de tasación y de recaudo del impuesto.
Artículo 2º En aquellos Municipios en que por cualquier circunstancia se hallaren retrasados los trabajos preliminares de la recaudación del impuesto correspondiente al primer semestre de 1919, se procederá a ejecutarlos a la mayor brevedad, pudiendo al efecto los Inspectores respectivos usar de los apremios legales contra los funcionarios morosos o negligentes, y siendo entendido que no será causal de nulidad de las actuaciones el hecho de estar vencidos los términos señalados en los Decretos reglamentarios del impuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en bogota a 28 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman.
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