Por el cual se corrigen unas imputaciones en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley 11 del presente año, por la cual se dictan varias disposiciones sobre carreteras y se declara vía nacional la de Cambao, se fijó el capítulo 69, artículo 495 bis, como imputación de los créditos adicionales abiertos por la misma Ley para las carreteras de Cambao, la que debe comunicar la estación de Anapoima del ferrocarril de Girardot con la población de Anapoima, y la de Albán a Villeta, y
Que en la parte de la actual Ley de Apropiaciones correspondiente al Ministerio de Obras Públicas no figura ningún artículo distinguido con el número 495, lo cual daría lugar a trastornos en la contabilidad de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Los créditos adicionales abiertos por la Ley 11 de 1926, se imputarán al capítulo 69, artículos 764 y 775-D del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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