Por el cual se aclara el número 574 de marzo 24 del presente año, sobre el muelle de La Machina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En el caso de que en el cargue y descargue de un barco que entre en la bahía de Cartagena se invirtieren más de veinticuatro horas, el tiempo que excediere a éstas se cobrará a razón de $ 7-50 la hora, pero no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual dicho barco permaneciere inactivo por haber terminado el descargue y hallarse listo para el zarpe.
En estos términos queda aclarado el artículo 5° del Decreto 574 de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.