Por el cual se aclara el número 574 de marzo 24 del presente año, sobre el muelle de La Machina

Rango Decreto
Publicación 1931-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En el caso de que en el cargue y descargue de un barco que entre en la bahía de Cartagena se invirtieren más de veinticuatro horas, el tiempo que excediere a éstas se cobrará a razón de $ 7-50 la hora, pero no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual dicho barco permaneciere inactivo por haber terminado el descargue y hallarse listo para el zarpe.

En estos términos queda aclarado el artículo 5° del Decreto 574 de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

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