Que restringe unas exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 1° del Decreto ley número 637 de 1951, y

considerando:

Que en diversas regiones del país se ha constatado, especialmente en épocas de verano, la carencia de tortas de oleaginosas y de salvado de trigo, requeridas para la alimentación de ganados finos de producción lechera, y

Que por lo tanto conviene limitar las exportaciones de esos productos en la medida requerida por las necesidades de la industria nacional,

decreta:

Artículo primero. En adelante requerirán autorización del Ministerio de Agricultura las exportaciones de tortas de oleaginosas y de salvado de trigo.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

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