Por el cual se decreta una exención
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto ejecutivo número 331 del corriente año, las importaciones que haga la Compañía Mining Enterprises Corporation hasta por un total de US$ 380.000.00, en desarrollo del contrato celebrado con la Nación el 8 de febrero de 1955, para la explotación de las minas de Marmato, estarán exentas de los impuestos de aduana y de timbre nacional sobre los registros de importación, por haberse celebrado dicho contrato con anterioridad a la fecha de expedición del citado contrato.
Estas importaciones requerirán la aprobación previa del Ministerio de Minas y Petróleos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a .16 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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