por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1999-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que se le confieren en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 48 literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1 º. El artículo 11 del Decreto 673 de 1994, modificado por el Decreto 1316 de 1998, quedará así:

"Artículo 11. Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación:

Los activos en arrendamiento común se computarán por su valor;

Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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