por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina

Rango Decreto
Publicación 2002-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que la práctica médica de las especialidades médicas y quirúrgicas conllevan un alto riesgo social para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la población y que la calidad de estos permiten garantizar al país un recurso profesional idóneo para la atención de los problemas de salud más complejos;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas; dado que se requiere un instrumento que permita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un perfil del egresado que responda a las necesidades de salud de la población en patologías que requieren alto nivel de formación y complejidad para su resolución en la medida en que el ejercicio de estas especializaciones implica un alto riesgo e impacto social;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

DECRETA:

CAPITULO I

Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos de especializaciones médicas y quirúrgicas en medicina

Artículo 1º.Definiciones. Se definen las especializaciones médicas y quirúrgicas como los programas de educación formal de posgrado, que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina, adquiriendo los conocimientos, competencias y destrezas avanzados, para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada lo cual se logra a través de un proceso de enseñanza-aprendizaje teórico-práctico en el marco docente-asistencial, y cuyo egresadoresponda a las necesidades de salud, servicio social, docentes e investigativas que requiere el país.
Artículo 2º.Condiciones de existencia del programa. Los Programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas se ajustarán a lo señalado en el presente Decreto, las demás normas legales vigentes y sólo podrán ser ofrecidos por una Institución de Educación Superior que cuente con programa de pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de egresados y con registro calificado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 917 del 22 de mayo de 2001.
Artículo 3º.De la notificación de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas. Para efectos de la notificación los programas académicos de especializaciones médicas y quirúrgicas y con la finalidad de que cumplan condiciones de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las instituciones de educación superior, dispondrán y aportarán la documentación específica relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.
Artículo 4º.Justificación del programa. El programa debe justificarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 5º.Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación de la especialización y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. El nombre del programa debe ser claramente diferenciable como programa de especialización en un área médica o quirúrgica plenamente identificada y reconocida por la comunidad médica científica nacional e internacional.
Artículo 6º.Fundamentación curricular. De acuerdo con su enfoque, la especialización debe ser coherente con la fundamentación teórica y metodológica del área del conocimiento y hacer explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral de abordaje del proceso salud-enfermedad, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias cognitivas, prácticas, éticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y que permita:
Artículo 7º.Actividades académicas. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas se desarrollarán exclusivamente en la metodología presencial y con una dedicación de tiempo completo por parte de los estudiantes. Incorporará formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas, tales como: discusiones de casos clínicos interesantes, revistas de servicio, reuniones de mortalidad, casos clínico-patológicos, ateneos, clubes de revista, prácticas supervisadas, comité de infecciones y comité de ética, entre otras; que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. Así mismo, adoptará lo pertinente a créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de 2002, para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil.
Artículo 8º.Fortalecimiento de la investigación. Se incorporará la investigación desarrollada en el área de conocimiento, incluirá procesos orientados a la formacióninvestigativa de los estudiantes y contará con publicaciones u otros medios de información que permitan la participación y difusión de aportes de los profesores y de los estudiantes.

Para tal propósito, demostrará que maneja e incorpora en sus propuestas de formación, la investigación que se desarrolla en el área del conocimiento y la manera como los estudiantes se vinculan a las líneas y proyectos de investigación que se adelantan en la Facultad.

La formación investigativa del especialista debe asegurar:

Artículo 9º.Proyección social. El programa diseñará estrategias que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de un compromiso ético y social responsable, contribuyendo así a la resolución de los problemas de salud prevalentes en cada especialización, desde los aspectos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para modificar positivamente el perfil epidemiológico del país.
Artículo 10.Sistema de selección y admisión de estudiantes. Se refiere a políticas y mecanismos de selección, admisión y transferencia de los estudiantes; los cuales se deberán establecer con claridad, asegurando que el sistema sea equitativo, conocido por todos los aspirantes y aplicado con transparencia.

Para la fijación de criterios relacionados con el número de estudiantes admitidos se deberá tener en cuenta los recursos disponibles del programa, con especial énfasis en planta docente, infraestructura académica, científica y tecnológica, y los escenarios de práctica.

Artículo 11.De la evaluación de los estudiantes. La evaluación académica comprenderá criterios que sustenten la permanencia, promoción y grado de los estudiantes, los cuales serán definidos en forma precisa por la Institución de Educación Superior.

En este sentido, diseñará, dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los propósitos de formación, las estrategias pedagógicas y con las competencias esperadas. Estos sistemas responderán a políticas, estrategias y normas definidas por la facultad de medicina a la que pertenece el programa, la cual garantizará su cumplimiento.

Artículo 12.Recursos docentes. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas demostrarán la existencia de un núcleo profesional docente idóneo tanto en la Facultad, como en los escenarios de práctica, donde se desarrolla el programa. El número, la dedicación y los niveles de formación científica y pedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios y pertinentes para responder satisfactoriamente a todas las actividades académicas que éste demanda, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.

En este sentido, para el ofrecimiento de las especializaciones los programas establecerán los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa de estos.

La institución definirá políticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente de los profesores vinculados a la facultad y los que pertenecen a los escenarios de práctica con los cuales se tiene convenio vigente, tanto en materia específica de su formación médica, como en materia pedagógica y académica en general. De igual manera, garantizará que el diseño y la aplicación del régimen de personal docente en la institución, obedezca a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa, en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución de Educación Superior, como lo establece el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 13.Infraestructura, medios y ayudas educativas. El programagarantizará a sus alumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y práctica necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las instituciones de educación superior y los escenarios de práctica deben contar con:

Artículo 14. De los escenarios de práctica. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas demostrarán que poseen campos de práctica propios o mediante convenios, los cuales deberán poseer características académicas apropiadas para la formación de los especialistas, que garanticen su desarrollo armónico y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Se aportará información que demuestre:

Artículo 15.Estructura académico-administrativa. El programa dependerá científica, académica y administrativamente de una facultad con programa de medicina que cuente con:
Artículo 16.Autoevaluación. El programa contará con sistemas e instrumentos mediante los cuales se desarrollen procesos de autoevaluación permanente y de revisión periódica de su currículo, de la estructura académico-administrativa definida en el artículo 13 del presente decreto, de las características académicas de los escenarios de práctica, de los procesos académico-administrativos, para su continuo mejoramiento y actualización, en coherencia con las políticas que en la materia defina la facultad.
Artículo 17.Egresados. Existirán políticas y estrategias definidas de seguimiento a sus egresados que permitan:
Artículo 18.Bienestar universitario. De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, la Institución de Educación Superior adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo, y contará así mismo con la infraestructura y dotación adecuada para el desarrollo de ese plan. A su vez dispondrá de instalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas para el estudio y descanso tanto en la Institución como en sus escenarios de práctica.
Artículo 19.Publicidad de los programas de especialización médicas y quirúrgicas. En la promoción, publicidad y difusión de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas, se expresará con veracidad las condiciones reales de funcionamiento, así como las de los principales escenarios de práctica. Igualmente se deberá expresar el código de registro calificado otorgado por el Icfes.
Artículo 20.De los requisitos de cada especialización. Los programas de formación de especialistas médico-quirúrgicos, de acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con la fundamentación científica, tecnológica, académica y metodológica de cada especialidad, con los estándares de calidad que establece este decreto, y con la normatividad que regule la formación en cada una de estas.

CAPITULO II

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