Por el cual se separa el servicio Postal del Telegráfico en varias oficinas de la República y se adscribe en otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones siguientes:
| Santa Rosa de Cabal (Caldas). | Santa Rosa de Cabal (Caldas). |
|---|---|
| Un Administrador de Correos, con | 50 |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
| Apia (Caldas). | Apia (Caldas). |
| Un Administrador de Correos, con | 40 |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
| Caloto (Cauca). | Caloto (Cauca). |
| Un Administrador de Correos, con | 40 |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
| La Cruz (Nariño). | La Cruz (Nariño). |
| Un Administrador de Correos, con | 35 |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
Artículo 2º Adscríbase el servicio Postal al Telegráfico en las oficinas de Marmato y Supía, las cuales funcionarán con el personal y asignaciones que tienen las Telegráficas de dichos lugares.
Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán imputables al artículo 638, capítulo 62, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.
Artículo 4º El presente Decreto empezará a regir desde el 1º de diciembre próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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