Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Juzgados de Rentas y Administraciones de Hacienda Nacional del Atlántico y Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1931-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1931, suprímense los Juzgados de Rentas de Cartagena, Buenaventura, Pasto y Cúcuta, por cuanto sus funciones en materia de Aduanas pasaron a ser de competencia de los Tribunales Distritales de Aduana, conforme al artículo 316 de la Ley 79 de 1931.
Artículo 2° El Juzgado de Rentas de Barranquilla continuará funcionando para atender al conocimiento en primera instancia de las causas por fraude a la renta de salinas marítimas (Ley 96 de 1914, artículo 1°), y adelantar los juicios ejecutivos que se sigan contra los deudores del Fisco, cuando al efecto sea comisionado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda (Ley 40 de 1921, artículo 24).
Artículo 3° Los Juzgados suprimidos entregarán a las Aduanas a que correspondan los asuntos en curso por fraude a la renta de aduanas, y archivos del mismo ramo, para que ellas los pongan a disposición de los Tribunales Distritales, cuando éstos se instalen. Los juicios por fraude a la renta de salinas marítimas los enviarán al Juzgado de Rentas de Barranquilla, y los muebles, útiles, enseres, archivo general, etc., los entregarán al Administrador de Hacienda respectivo. Los juicios que adelanten por comisión de los Administradores o Recaudadores de Hacienda, los devolverán a los comitentes.
Artículo 4° A partir del 1° de octubre de 1931, suprímense los puestos de Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, y Escribiente y Portero Citador del Juzgado de Rentas de Barranquilla. En su lugar, y a partir de la misma fecha, habrá en la Administración un Ayudante del Administrador con sueldo mensual de noventa pesos ($ 90), encargado especialmente de activar el cobro de las deudas pendientes a favor del Fisco, que no sean motivo de ejecuciones de competencia del Juez de Rentas. Cuando el despacho de los negocios a cargo de éste requiera un Ayudante, a juicio del Administrador, éste podrá permitir que el empleado a que se refiere el presente artículo pase a servir como Escribiente al Juzgado.
Artículo 5° El Juzgado de Rentas de Barranquilla continuará funcionado en el mismo local de la Administración de Hacienda del Atlántico, a fin de que pueda atender eficazmente a los juicios ejecutivos que se sigan contra deudores del Fisco. Las citaciones a que haya lugar serán hechas por los Agentes de Impuestos de la Administración.
Artículo 6° Suprímese el puesto de Agente Especial de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, a partir del 1° de octubre de 1931.
Artículo 7° Nómbrase Ayudante del Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico, a la señorita María Ortiz.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

Dígito: CC 52.697.984

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