Por el cual se modifican las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1947-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto legislativo número 503 de 1940 y el artículo 3º de la Ley 60 de 1946, y

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 8 del presente mes, teniendo en cuenta lo solicitado por los Ministerios de Higiene, Educación Nacional y Obras Públicas, conceptuó que era del caso elevar las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, y acordó destinar las sumas necesarias para el aumento de dichas asignaciones,

DECRETA:

Artículo 1 º A partir del 16 del presente mes de mayo en curso, las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal serán las siguientes, sin derecho a prima móvil:
Artículo 2 º Las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada a gastos del Servicio de Control Técnico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 22 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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