Por el cual se modifican las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal
El presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto legislativo número 503 de 1940 y el artículo 3º de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 8 del presente mes, teniendo en cuenta lo solicitado por los Ministerios de Higiene, Educación Nacional y Obras Públicas, conceptuó que era del caso elevar las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, y acordó destinar las sumas necesarias para el aumento de dichas asignaciones,
DECRETA:
Artículo 1 º A partir del 16 del presente mes de mayo en curso, las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal serán las siguientes, sin derecho a prima móvil:
- a) Dos Ingenieros Sanitarios Visitadores, creados por el Decreto número 809 de 1944 y dependientes del Ministerio de Higiene, a $ 600 mensuales cada uno.
- b) Tres Arquitectos Interventores, según Resolución número 866 de 1943, Decretos números 1959 de 1943 y 809 de 1944, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, a $ 600 mensuales cada uno, y
- c) Un Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas creado por el Decreto número 2250 de 1945, y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, con $ 600 mensuales.
Artículo 2 º Las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada a gastos del Servicio de Control Técnico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 22 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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